Unidad de Informacion Financiera (U.I.F.)

Normativa aplicable a empresas de Planes de Ahorro sobre la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Mediante la Resolución 50/2013, denominada Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, emitida por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), se reglamenta el alcance de lo establecido en el Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 (LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO)  respecto a las entidades comprendidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.315.

Las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra denominación similar o equivalente se encuentran comprendidas en el mencionado artículo 9º de la Ley Nº 22.315.

INFORMACIÓN A PRESENTAR
1) Datos de identificación:

2) Declaración Jurada PEPs (Personas Expuestas Políticamente)

3) Declaración Jurada sobre Licitud de Orígen de Fondos

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
De acuerdo a la Resolución 134/2018 (Ex 11/2011) «Aprúebase la nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente»
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Para las operaciones que se detallan a continuación y siempre que el movimiento de fondos supere el monto establecido por la UIF, este organismo requiere que se solicite cierta información adicional a los clientes, de forma de minimizar los riesgos de que se produzcan posibles situaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo:
1) Cesión de contratos de ahorro (cambio de titularidad)
2) Cesión de un contrato de ahorro renunciado o rescindido (cambio de titularidad)
3) Cancelación anticipada de un contrato de ahorro (aplicación de los fondos al plan respectivo)
4) Cambio del modelo del bien suscripto, por un modelo cuyo valor sea mayor a un 50% del valor del bien suscripto, al momento del cambio.
5) Licitación con dinero en efectivo.

De existir inconsistencias entre el perfil del cliente y las transacciones efectuadas, la Sociedad está facultada para analizar dichas transacciones y solicitar toda aquella documentación adicional que considere necesaria para efectuar dicho análisis.